4/4/16

Formación, acceso reconocimiento y condiciones del profesorado

by Carmen Rodríguez Martínez y Loles Dolz*

Se suele repetir que la calidad de un sistema educativo se sustenta ante todo en su profesorado. Y que las variables más determinantes para lograr un determinado nivel en el ejercicio de la función educativa están directamente relacionadas con la formación recibida, el sistema de acceso a la profesión docente, así como el reconocimiento y condiciones laborales en que desarrolla su labor.

La escuela es un instrumento básico para desarrollar la autonomía, la conciencia y la responsabilidad del alumnado como ciudadanos y ciudadanas, y para ello se requieren docentes libres y autónomos en su actividad profesional. La estabilidad, la autonomía, la formación y un status y consideración adecuados del profesorado son los principales elementos para garantizar una educación de calidad.

El desarrollo profesional docente tiene que ver con dos tipos de problemas entrelazados: cuáles son los medios y las decisiones que se han de tomar a la hora de formarlos, reconocerlos, establecer su marco laboral y su carrera docente, y otro de índole filosófico, qué tipo de profesor o profesora sustenta este diseño.

El perfil del profesorado que queremos requiere un fuerte compromiso y voluntad por la educación, entendida como acción transformadora, creativa y renovadora. Los docentes no son solo enseñantes, son y deben actuar como educadores. Lo cual significa entender su identidad profesional con funciones educativas, sociales y políticas. Para ello deben estar formados con contenidos apropiados que no se ciñan estrictamente a su papel de enseñar conocimientos científicos, sino también profesionales, ligados a la actuación docente, y prácticos, aprendidos en los contextos escolares. Estas exigencias han de ser tenidas en cuenta tanto en su formación, como en la regulación de su trabajo o en los procesos de selección y evaluación de su actividad.

Contra el modelo de “profesor ejecutor”

Los informes de la Unión Europa y de la OCDE reiteran con frecuencia que, para lograr unos mejores rendimientos del alumnado, necesitamos “docentes de calidad”, requisito que a la vez relacionan con un sistema de formación y de evaluación docente, que conseguirá que el alumnado tenga un buen desempeño. En este tipo de planteamientos subyace un consenso en torno a la cuestión de que si los alumnos no tienen buenos resultados es porque el profesorado no está bien preparado, relegando la responsabilidad de los contextos sociales y económicos de procedencia del alumnado y de las propias políticas educativas. Un planteamiento que parecía superado desde hace cuatro décadas por los estudios sociológicos.

De ahí que se elaboren discursos en torno al sentido de la profesión docente basados en el control de las evaluaciones, de incentivos profesionales,  currículos estandarizados y modelos de gestión tecnocráticos. Un profesional que sea mero ejecutor  de  las  directrices  emanadas  de  las  administraciones  y  transmisor  de conocimientos, con una escasa profesionalidad y poder de decisión en educación, muy alejado del modelo de profesional que aquí se plantea. Todo ello encaminado a la des-­ acreditación del profesorado, a quien se considera una persona acomodada a un trabajo fijo, perezosa y poco eficaz, por el hecho de ser funcionario, abriendo camino hacia la contratación directa por parte del director, como propone la LOMCE.

Para este modelo de “profesor ejecutor” el acceso ideal a la función pública docente es el clásico concurso-­oposición, que asegure su preparación para reproducir los conocimientos que debe transmitir, contrario a las políticas de formación europeas que requieren un profesorado más dúctil y flexible.

Crean un discurso catastrofista sobre las carencias del profesorado en conocimientos generales no  profesionales,  ni  prácticos,  sobre  sus  altos  salarios  y  el  bajo  número de horas que trabajan sin considerar que el oficio se extiende más allá de las horas directas con el alumnado.  Modifican  las  condiciones  laborales  del  profesorado  en salarios,  horario  y  número  de  alumnos  por  clase,  perjudicando  claramente   la convivencia en los centros y la atención personal  que  necesita  el  alumnado  más vulnerable. Y no reconocen la  experiencia  profesional, eliminando  los  derechos consolidados  del  profesorado  interino,  tras  años  de  experiencia  y  oposiciones aprobadas   sin   plaza.

El encargo de realizar un libro blanco sobre la función docente al profesor Marina por el Partido Popular, responde a esta forma de entender el Desarrollo Profesional Docente, como un asunto técnico, sin contar con la participación del profesorado ni de sus representantes sindicales, y a favor de los corporativos colegios profesionales. El modelo planteado tiene un perfil similar a las propuestas que se vienen haciendo en algunos países de América Latina para los docentes desde los años noventa, extendidas a EEUU. Ligan el sueldo del profesorado a la evaluación de los centros y al desempeño del alumnado, con una dirección que será un puesto de gestión técnica y una carrera
vertical, donde los incentivos suponen ascensos para dejar de enseñar en el aula.

1) Formación inicial

La formación inicial, para la constitución de profesionales autónomos, debe estar ligada a los contextos escolares donde se desarrollan conocimientos prácticos y contextualizados. Para llegar a ser profesor o profesora no basta con adquirir conocimientos en la Universidad, hay que involucrarse en las aulas y experimentar en ellas bajo la supervisión y apoyo de profesorado con experiencia. Los esquemas de actuación docente se forman y reconstruyen mediante experiencias prácticas en contextos reales. Pero también es necesaria la reflexión sobre la propia forma de
actuar, a la luz de experiencias educativas relevantes y utilizando como recursos los resultados de la investigación educativa más consistente (Pérez Gómez y Pérez Granados, 2013). Ni la teoría descontextualizada, ni la práctica repetitiva al margen de la reflexión crítica consiguen una buena formación.

La formación debe concebirse, por tanto, como un proceso interactivo entre el trabajo escolar y los conocimientos que proporciona la Universidad. No se trata de una yuxtaposición, ni de la mera aplicación de teorías en la práctica, sino de enfrentarse a situaciones-­problema, donde se movilizan tanto el acompañamiento, la tutoría o el mentorazgo, desde la universidad y la escuela, con actividades de análisis y de integración de saberes (Boudjaoui, Clénet y Kaddouri, 2015).

Para ello es necesario que la Administración educativa ponga los medios para asegurar la calidad que requiere la formación de sus docentes, y que las universidades se presten a una colaboración con el profesorado de los centros educativos en igualdad de condiciones y sin jerarquías.

Los países con mejor calidad de enseñanza facilitan abundante formación práctica. En Inglaterra, por ejemplo, dos tercios del curso están dedicados a la práctica. En Japón, sin embargo, optan por que los participantes trabajen a tiempo completo en las escuelas recibiendo entrenamiento y apoyo de un tutor dos días en semana (Mckinsey, 2012).

Tanto los informes Mckinsey (208, 2010), Eurydice (2013) y Talis (2009, 2013), como autores reconocidos en este campo (Esteve, Tiana, Viñao, Pérez Gómez), coinciden en afirmar que la formación en los contextos prácticos es clave para formar a los docentes.

Lógicamente, además de conocimientos educativos, científicos y prácticos, la formación inicial  debe incorporar en  los grados universitarios  materias  específicas sobre igualdad entre hombres y mujeres, educación en derechos humanos y atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, formación imprescindible para el futuro profesorado; y suprimir las actuales materias de formación religiosa que actualmente se imparten en las Facultades de Educación de las Universidades de nuestro Estado.

a) Cuerpo único de profesorado y modelos simultáneos de formación inicial

En España y otros países de la OCDE se diferencia la formación en modelos simultáneos en educación Primaria e Infantil y modelos consecutivos en secundaria. En estos últimos primero se forma al futuro profesorado en contenidos científicos y después en los aspectos profesionales relacionados con la docencia.

Los modelos consecutivos crean una identidad profesional falsa porque sus destinatarios se ven a sí mismos como académicos especialistas, y solo en segundo lugar como docentes. Es por ello necesario entrar desde el principio en la formación universitaria con modelos simultáneos, sabiendo que estás formándote para ser profesor/a, aún cuando se puedan crear también las oportunas pasarelas desde los grados, para una incorporación posterior para la capacitación docente.

A su vez, es preciso eliminar las diferencias de estatus entre el profesorado de infantil, primaria  y secundaria, como reivindican desde la transición los Movimientos de Renovación Pedagógica, asociada a la demanda histórica de la creación de un cuerpo único de profesorado, basado en la equiparación de su formación inicial. Se evitan así las falsas jerarquías, ya que implícitamente funciona un pensamiento de valoración progresiva de la docencia de abajo (educación infantil) hacia arriba (ciclo superior de secundaria, bachillerato, etc.), que tiene su correlato en diferencias de salarios, solo por el hecho de ejercer un trabajo educativo en una etapa o en otra.

Los modelos europeos en estos años se van decantando por modelos simultáneos que tienen más formación práctica. De hecho, en Europa, el tiempo ocupado en la formación profesional en los modelos simultáneos de enseñanza abarca desde un 30% hasta más del 50%, mientras que en los modelos consecutivos es menor del 30%.

Otra tendencia actual es integrar la formación del profesorado en la Universidad, aceptándose la necesidad de un ciclo largo, en la mayoría de los países de 4 ó 5 años. En Finlandia, Inglaterra, Alemania, Francia e Italia de 5 años1.

b) El acceso a la función docente

La fase de acceso a la función docente es una etapa de transición entre la formación inicial y el mundo laboral. Por lo general, estos periodos tienen una duración de un año, en algunos países son dos (Alemania y Luxemburgo) y hasta tres.

Los encargados de esta fase de formación en prácticas deben ser los propios profesores y profesoras con experiencia, que serían seleccionados para tutelar o mentorizar la inmersión del alumnado en la práctica docente con una progresiva atribución de responsabilidades; y el profesorado de la Universidad, que promueve la reflexión sobre estas experiencias, los contextos y sus efectos en las conductas de los estudiantes y de ellos mismos. Deben establecerse pues mecanismos de interacción entre universidad y escuela para facilitar un intercambio continuo y horizontal de conocimientos, prácticas, investigación e innovación.

Es responsabilidad de las Administraciones Educativas regular las prácticas en los centros educativos, estableciendo unas condiciones generales que garanticen la calidad de las mismas y seleccionando para ello centros públicos acreditados por su trayectoria. Asimismo se tiene que articular el reconocimiento profesional y/o económico de la labor del profesorado que tutele a los alumnos y alumnas en prácticas. Las condiciones más idóneas que se pueden aplicar para ello, como sucede en otros países europeos, implicarían una disminución de la jornada laboral para quienes tutelan las prácticas, así como la correspondiente retribución económica para tutores y alumnado en
prácticas.

La fase de formación en el acceso a la función docente debe ser evaluada y significar una puesta a prueba de la capacidad y las actitudes necesarias para desenvolverse con el alumnado y también la oportunidad de aprender de la experiencia de calidad. Lógicamente requiere una evaluación para certificar el dominio de la profesión.

No sería suficiente “saber impartir conocimientos”, sino que la “gestión” de la clase, la dinámica pedagógica, la tutorización, la innovación educativa, la participación en la organización y dinámica del centro, la integración en la escuela y en cualquier contexto educativo formarían parte de la evaluación de esta formación en prácticas. Esto implicaría una evaluación conjunta y compartida de los aprendizajes y habilidades desarrolladas tanto en el espacio
reflexivo-­formativo universitario como en el espacio reflexivo-­práctico educativo.

Conviene recordar que, en nuestra legislación, el sistema de acceso a la función pública docente también dispone de un año de docencia en prácticas, para el profesorado que ha aprobado las oposiciones, aunque en la mayoría de los casos ya hayan ejercido como docentes interinos y, además, carecen de apoyo o seguimiento alguno. Las distintas formulaciones del modelo MIR están a caballo entre lo que actualmente es el profesorado en prácticas en nuestra legislación y lo que sería una formación en alternancia como la que proponemos aquí, con alumnado en formación y
que da acceso a la función docente. También resulta imprescindible para asegurar unas prácticas de calidad seleccionar los centros, así como a las personas que tutelen la formación, lo cual requiere una financiación adecuada.

2. Formación permanente y carrera profesional

Todos los marcos regulatorios sobre la carrera docente están vinculados a la formación y son mucho más detallados y prescriptivos cuando se trata de regular el ascenso. Las condiciones de trabajo y salariales tienen que estar muy reguladas para no dar lugar a conflictos de intereses.

Esto hace que la formación continua se termine enfocando de forma credencialista, sin mayor atención a sus contenidos o a los efectos de dicha formación, como ha ocurrido con los sexenios regulados en nuestra legislación, en los que solo ha importado el número de horas cursadas. Por ello, la primera propuesta es no vincular la formación permanente a la carrera docente y desarrollar una formación continua sin estimular el credencialismo, solo dirigida a actualizar y mejorar la calidad del trabajo docente.

a) La formación permanente

El perfeccionamiento y la actualización debe ser una parte consustancial de la función docente y un requisito generalizado y no una forma de obtención de méritos. La formación es un derecho y un deber para conseguir un desarrollo profesional docente, ofreciendo las facilidades y oportunidades necesarias para su realización. Dentro del tiempo del trabajo del profesorado y con alicientes para su realización, como la gratuidad para la realización de estudios superiores, años sabáticos para la realización de estudios, facilitar el desarrollo de proyectos de investigación…

La formación permanente también debe incluir el componente investigador que todo docente puede desarrollar mediante su participación en proyectos de investigación y proyectos de innovación educativa. Por eso desde las administraciones educativas se tiene que apoyar la creación de redes para la innovación y la mejora de la práctica educativa, así como la investigación-­acción para la mejora del desempeño profesional de los docentes, en colaboración con el ámbito universitario, y prestar apoyo para la posterior difusión de las mejoras que consigan.

Supone garantizar una oferta amplia de formación permanente de calidad y gratuita a todo el personal docente, que se debe realizar preferentemente en los centros educativos, a partir de proyectos de mejora propuestos por los propios claustros o por las administraciones educativas. Una parte de la formación permanente debería ser obligatoria, pues es una exigencia básica de la profesión docente la formación y el reciclaje continuo, y por lo tanto, ha de desarrollarse dentro de la jornada laboral del profesorado.

Para alcanzar estos objetivos, se deben crear, impulsar y dinamizar grupos de trabajo de profesores
y profesoras, abrir vías de comunicación entre todos los docentes que trabajan en el sistema
educativo. Crear redes de profesionales en las que se sirvan de la experiencia mutua y de las
prácticas que se están desarrollando en otros centros. Formación en centros con unas necesidades
determinadas por su realidad educativa y su entorno.

Participar y reflexionar conjuntamente los que se incorporan a la enseñanza con los que tienen experiencias diversas es una fuente de aprendizajes para la docencia inestimable. Es determinante cómo se produce el acceso a la docencia y la forma de trabajar que se establece en esos primeros años.

Un papel importante, en este sentido, que es necesario volver a rescatar, es el de los centros de formación del profesorado (CEPs y otras denominaciones) que realizaron una importante labor de actualización pedagógica y renovación del profesorado durante la década de los ochenta y los noventa, hasta que progresivamente los gobiernos conservadores los han ido desmantelando.

Es cierto que no siempre su evolución ha sido positiva y la falta de recursos, entre otros factores, ha propiciado que en algunos sitios se hayan transformado en centros de administración de cursos y recursos. Pero se hace necesario reactivarlos y mejorarlos, no suprimirlos. Deben ser sitios donde estar, buscar, compartir, no sólo donde impartir cursos. Y, al igual que otras instituciones de formación como las universitarias, han de poder intervenir para asesorar, hacer el seguimiento y proporcionar las ayudas necesarias a los centros y equipos docentes en el ámbito de
sus competencias.

b) Carrera profesional y estatuto docente

El estatuto docente del profesorado debe regular las normas correspondientes al trabajo docente, el ingreso en la docencia, la permanencia y estabilidad en los puestos de trabajo, movilidad interna, desempeño de determinados puestos profesionales… Su elaboración debe contar con los representantes sindicales y tener como objetivo la regulación de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, en lugar de volcarse hacia medidas sobre la eficacia y el control.

Para consolidar una docencia de calidad debe contener una regulación de las condiciones de trabajo del profesorado que incluya el establecimiento de ratios, grupos, horas de clase, reducciones horarias y condiciones generales de trabajo, y la formación del profesorado, con la creación de un cuerpo único en la formación inicial, los derechos que le asisten en la formación permanente y los incentivos profesionales (como el disfrute de años sabáticos).

Se debe establecer con  claridad las  obligaciones y  derechos del profesorado clarificando su papel como educadores. No cabe considerar exclusivamente como trabajo docente las horas directas con el alumnado en la clase, se deben incluir: las tareas externas, la colaboración entre el profesorado, la tutela del alumnado en formación o novel, la preparación de clases, la formación y todas las tareas que formen parte de la docencia.

La carrera docente también debe formar parte del estatuto docente, no debería ligarse a políticas de paso de un cuerpo a otro, pues este mecanismo de promoción tiene otros alicientes y otras motivaciones. La creación de un cuerpo único de profesorado contribuiría a evitar o reducir este ascenso "vertical" en el sistema educativo. Además es en los niveles de enseñanza obligatoria donde hay que primar a los buenos profesores y profesoras, porque son los que necesitan docentes con una mayor competencia y compromiso con la educación.

Apostamos por un modelo de desarrollo profesional en el propio puesto de trabajo,que valore ante todo la actividad en el aula y en el centro, con las mismas posibilidades para todo el profesorado y con una promoción profesional voluntaria y retribuida.

Actualmente existe una escasa diferenciación del puesto del trabajo de los docentes, tanto en las funciones posibles a desempeñar (la docencia), como en su evolución a lo largo de la vida activa. Habrá que propiciar políticas que diseñen un conjunto de estímulos y desafíos que construyan un entorno personal que sea atractivo para quien se interese por la educación y se plantee como reto su desarrollo profesional. Podría ser, por ejemplo, la elaboración o participación en un proyecto a realizar en una escuela de difícil desempeño, su desarrollo y su puesta en marcha; la
identificación de campos problemáticos en la institución escolar y la construcción de dispositivos que favorezcan soluciones; la participación en el desarrollo curricular y la construcción de materiales escolares; planes de mejora profesional y experimentación de propuestas de innovación; sistemas de mentorazgo en el acompañamiento de profesorado novel y en formación.

Para ello tenemos que partir de la confianza en los docentes y en su trabajo y adaptar el sistema educativo a una mayor autonomía y un mayor apoyo institucional para el desarrollo de sus funciones. La autonomía docente es un requisito necesario porque los profesores y profesoras son quienes conocen sus contextos de actuación y porque el desarrollo de proyectos para trabajar en los centros no debe de ser homogéneo y participar de los intereses del alumnado y del profesorado.


* En Garzón, Alberto y Díez, Enrique (eds.) La educación que queremos y necesitamos. Escuela
Universidad e investigación Madrid: Akal: 6-­76.